ProCompetencia fija posición sobre Plan Maestro de la Política Farmacéutica Nacional

749

Nota enviada.-
DIARIO VISION.-La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) dio a conocer su posición con relación al “Plan Maestro de la Política Farmacéutica Nacional” propuesto por el Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS). 

ProCompetencia expresa que de crearse la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional (COPPFAN), como propuso DIGEMAPS, debe incorporarse esta institución dentro del grupo de organismos que compondrá dicha comisión.

“Atendiendo a las nuevas funciones de monitoreo y regulación del mercado de medicamentos y productos sanitarios que adquirirá COPPFAN y las disposiciones del artículo 69 de la Ley 42-08, que obliga a ProCompetencia a convocar a las demás dependencias administrativas encargadas de regular mercados a los fines de revisar y proponer conjuntamente el marco institucional complementario a dicha Ley”, indica la institución.

Igualmente, en ProCompetencia entendemos la ampliación de la oferta de medicamentos hacia alternativas genéricas, sin embargo, pensamos que es conveniente vigilar con cuidado la incorporación de PROMESE/CAL a los procesos de compra de programas de alto costo, salud colectiva y otros programas de suministro, debido a las posibles prácticas contrarias a libre competencia que pueden materializarse a través de acuerdos anticompetitivos entre los oferentes.

Sobre la operativización analizan “Sin embargo, surge la inquietud, en cuanto a modalidades y procedimientos, de algunas actividades contenidas en los ejes 1 y 5 del Plan, por lo que hacemos reserva de opiniones adicionales al respecto hasta tanto se tenga conocimiento de dichos detalles.”

Asimismo, ProCompetencia solicitó su incorporación en el proceso de gestión del proyecto de la Ley de Medicamentos de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el artículo 14 de la Ley núm. 42-08, que le facultan a la revisión de actos jurídicos estatales que puedan resultar contrarios a la libre competencia, y requirió ser incluida en la mesa técnica a los fines de servirle de órgano asesor en materia de competencia en el proceso de armonización institucional desde el punto de vista de la competencia, a través de la emisión de recomendaciones y propuestas orientadas al desarrollo de un ambiente de competencia efectiva en el mercado de medicamentos y productos sanitarios.

En lo relativo al establecimiento de herramientas para la regulación de precios de medicamentos, PRO-COMPETENCIA resaltó que considerando las disposiciones de la Ley núm. 42-08, toda medida que establezca control de precios podría obstaculizar el ejercicio de los derechos a la libre empresa y competencia en los mercados, ya que los precios no responden al libre juego entre la oferta y la demanda, lo cual podría suponer efectos dañinos a largo plazo.

Con relación a Elaborar y promover las Buenas Prácticas de Prescripción y Dispensación, la institución reiteró que la prescripción y dispensación de medicamentos en Denominación Común Internacional eliminaría trabas a la libre competencia que ocurren actualmente en la práctica al recetarse medicamentos con marcas, pues se favorece el derecho a la libre elección del consumidor y los oferentes competirán en precio/calidad, haciendo reserva de pronunciarse sobre la situación de los medicamentos cuyos compuestos están protegidos aun por patentes vigentes.

Finalmente, en cuanto al diseño de un programa de incentivos a la habilitación y mejoramiento de los servicios farmacéuticos, ProCompetencia recomendó la observancia por parte de las autoridades pertinentes de las disposiciones del artículo 15 de la Ley núm. 42-08, a los fines de que dicha política de incentivos sea elaborada con sumo cuidado, dado los efectos perniciosos que la misma podría ocasionar en el mercado de servicios farmacéuticos.

Los comentarios respecto al plan han sido emitidos dentro del marco de las atribuciones de revisión de trámites y actos administrativos cuyos efectos puedan incidir en las condiciones de competencia en los mercados de bienes, y enmarcadas dentro de las labores de abogacía de la competencia, establecida en los artículos 13 y siguientes de la Ley General de Defensa de la Competencia, núm. 42-08.

Dejar respuesta